Autor: Jaime Ayala
Si tu empresa está constituida únicamente por personas físicas que no tienen dominio o participación en otras sociedades y en el ejercicio inmediato anterior tus ingresos no excedieron de cinco millones de pesos, o bien, es de nueva creación y estimas que en el ejercicio en que se constituyó no rebasa dicha cantidad, pueden ser sujetas al estímulo de acumulación de ingresos.
¿Qué ingresos y deducciones debo considerar?
Los ingresos se acumulan cuando son efectivamente percibidos. Se considera que un ingreso cumple con esta característica cuando se recibe en efectivo, en bienes, en servicios o con depósitos directamente a la cuenta registrada a nombre del contribuyente.
Al igual que en los ingresos en el calculo de impuestos se debe considerar las erogaciones que se hagan efectivas en el mes siempre y cuando conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta sean deducibles.
¿Cuándo debo considerar deducible el valor de venta de mis mercancías?
En esta opción en lugar de aplicar la deducción a través de la determinación del costo de lo vendido, las adquisiciones de mercancías son completamente deducibles en el mes que se efectúen.
¿Qué debo hacer si rebaso los cinco millones de pesos en el año?
Los contribuyentes deberán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquel en el que se haya rebasado el límite de ingresos, un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria en donde se señale que se deja de ejercer la opción de aplicar este estimulo.
Al rebasar el límite de ingresos el cálculo de ISR se determinara considerando un coeficiente de utilidad acorde a la actividad económica que realices.
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